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Acción de Inconstitucionalidad

Procedimiento promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permite a ciertas autoridades y órganos (como la CNDH), impugnar la validez de normas generales que consideran contrarias a la Constitución.

Algunos ejemplos son:

1

Ley que restrinja la libertad de expresión de periodistas

4

Reglamento que afecte la protección del medio ambiente injustificadamente

2

Norma que discrimine en razón de género, nacionalidad, etc.

3

Reforma electoral que afecte la equidad en la contienda política

5

Norma que limite el acceso a la información pública

6

Norma que discrimine en razón de género, nacionalidad, discapacidad, entre otros

NUESTRA EXPERIENCIA

Como muestra de nuestra experiencia en el Poder Judicial de la Federación, a continuación puede explorar una muestra de las acciones de inconstitucionalidad en las que tuvimos un papel activo, ya sea en su estudio o en su resolución.

Acción de Inconstitucionalidad 22/2016

La Comisión de Derechos Humanos de Aguascalientes impugnó una reforma al Código Civil local que establecía que sólo las personas mayores de 18 años podían contraer matrimonio. La Comisión argumentaba que esta reforma violaba el derecho a contraer matrimonio y el libre desarrollo de la personalidad de las personas menores de edad.

Ante esto, el Pleno de la SCJN concluyó que la prohibición absoluta del matrimonio infantil es válida, pues es necesaria y proporcional para proteger el interés superior de la niñez y adolescencia, alineándose con compromisos internacionales y nacionales para prevenir el matrimonio infantil y sus consecuencias negativas. Así, reconoció la validez de la norma.

Acción de Inconstitucionalidad 95/2021 y acumulada

Un grupo de senadurías y diputaciones impugnó una reforma que buscaba extender el mandato del Presidente de la SCJN y de los Consejeros de la Judicatura Federal. Argumentaron que esta extensión violaba los principios  constitucionales de división de poderes e independencia judicial.

Ante esto, el Pleno de la Corte concluyó que la reforma era inconstitucional, pues comprometía la independencia del Poder Judicial y transgredía los referidos principios fundamentales del Estado de Derecho. Además, se reafirmó la necesidad de mantener una clara separación de poderes y del respeto por las reglas constitucionales en materia de elección y periodo de duración de la Presidencia de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, así como de las Consejerías de este último, pues éstas constituyen garantías constitucionales relacionadas con el Poder Judicial.

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