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Juicio de Amparo

Procedimiento diseñado para que cualquier persona pueda proteger sus derechos humanos frente a los actos u omisiones que hayan sido llevados a cabo por cualquier autoridad, sea pública o privada.

Algunos ejemplos son:

1

Expropiación de bienes sin justa compensación

2

Negativa de servicios de salud ante instituciones públicas

3

Expulsión injustificada de alguna institución educativa

4

Restricciones indebidas a la libertad de tránsito

5

Sentencias o resoluciones que hayan sido dictadas con error o falta de motivación

6

Suspensión de pagos de una pensión pública

NUESTRA EXPERIENCIA

Como muestra de nuestra experiencia en el Poder Judicial de la Federación, a continuación puede explorar una muestra de los juicios de amparo en los que tuvimos un papel activo, ya sea en su estudio o en su resolución.

Contradicción de Criterios 8/2022

Esta contradicción surgió en torno a la procedencia de la suspensión en juicios de amparo relacionados con la vacunación contra el COVID-19 para niños y niñas de cinco a once años. Al respecto, dos tribunales colegiados emitieron decisiones opuestas: uno negó la suspensión argumentando que la COFEPRIS no había autorizado la vacuna para ese grupo etario, mientras que el otro tribunal concedió la suspensión basándose en estudios extranjeros que validaban la seguridad de la vacuna.

El Pleno de la SCJN determinó que, para proteger el derecho a la salud de los niños y niñas, la suspensión en el juicio de amparo debe concederse únicamente cuando la COFEPRIS haya autorizado el uso de la vacuna, enfatizando que la autorización por parte de la autoridad sanitaria es esencial para garantizar la seguridad y eficacia de la vacuna, pues aplicarla sin ésta podría poner en riesgo la salud. Así, se subrayó la importancia de la evidencia científica y las aprobaciones regulatorias nacionales para proteger la salud pública y mantener la coherencia en la política de vacunación del país.

Amparo Directo en Revisión 3402/2018

Una empresa demandó la nulidad de una resolución de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) que canceló parcialmente su acreditación, argumentando que la inspección que originó la resolución reclamada transgredió su derecho a la inviolabilidad del domicilio; además, cuestionó la competencia para imponer sanciones de tal naturaleza. 

Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la EMA sí puede cancelar acreditaciones, pues al actuar como auxiliar de la administración pública, puede ejercer funciones de verificación y sanción dentro del marco jurídico aplicable. Por tanto, la Sala validó la facultad de la EMA, destacando su importancia en el sistema regulatorio de México.

Amparo Directo en Revisión 4749/2017

El CONACYT (ahora CONAHCYT) publicó una convocatoria de becas que exigía a los aspirantes ser estudiantes de "dedicación exclusiva". Un beneficiario recibió la beca, pero fue denunciado por incumplir este requisito al tener un empleo. El CONACYT le solicitó aclaraciones y, tras no recibir una respuesta satisfactoria, suspendió la beca. Por tanto, el beneficiario demandó la nulidad de esta resolución.

Ante esto, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que el derecho a la educación superior no es absoluto y puede estar sujeto a condiciones razonables para asegurar la efectividad del programa de becas. Por tanto, devolvió el caso al tribunal competente para que se estudiara adecuadamente la interpretación de "dedicación exclusiva", y si realmente se había incumplido este requisito.

Contradicción de Criterios 255/2021

Esta contradicción tuvo como tema central la suspensión de plano en amparos relacionados con la omisión de vacunar contra el COVID-19 a adolescentes de 12 a 17 años. Tres tribunales colegiados emitieron decisiones contradictorias: uno negó la suspensión, argumentando que la omisión no representaba un peligro inminente para la vida, mientras que dos otorgaron la suspensión, considerando que la falta de vacunación ponía en riesgo la salud de los adolescentes.

El Pleno de la SCJN concluyó que, aunque la omisión de vacunar no necesariamente implica la pérdida de vida, sí expone a los adolescentes a un riesgo al no acceder a una medida preventiva. Así, estableció que la suspensión debe tramitarse por la vía incidental, conforme al artículo 127 de la Ley de Amparo, debido a la irreparabilidad del derecho a la salud. En este sentido, determinó que se debe conceder la suspensión provisional para la vacunación, a menos que existan condiciones médicas que lo impidan, apoyando así la política nacional de vacunación y protegiendo el interés superior de la niñez y adolescencia.

Amparo en Revisión 462/2017

Los ascendientes de unas persones menores de edad reclamaron la negativa de las autoridades para inscribir a sus hijos en el primer grado de preescolar debido a su fecha de nacimiento. Alegaron que las disposiciones de la Ley General de Educación que establecían una edad mínima para el ingreso violaba el derecho a la educación, el principio de igualdad y el interés superior de la niñez, pues no pudieron inscribirse en el ciclo escolar 2015-2016 al no haber cumplido tres años antes del 31 de diciembre, la fecha límite establecida.

 

Sobre esto, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que las normas eran inflexibles y no consideraban las capacidades individuales de los niños, por tanto, determinó que dichas disposiciones debían ser inaplicadas, permitiendo la inscripción de los menores en el primer grado de preescolar. La decisión destacó la importancia de adaptar el sistema educativo a las necesidades y capacidades de la niñez, garantizando su derecho a la educación, de acuerdo a su interés superior.

Amparo Directo en Revisión 1316/2018

Un comisariado ejidal demandó a una empresa la desocupación y entrega de un predio. El Tribunal Unitario Agrario que conoció del asunto determinó que el predio en disputa no pertenecía al ejido, por lo que rechazó las demanda. Inconforme, el comisariado promovió un amparo directo, argumentando que el artículo 186 de la Ley Agraria, que faculta a los tribunales a ordenar diligencias adicionales, era inconstitucional por ser discrecional.

Ante esto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo no otorga una facultad discrecional, sino que impone a la persona juzgadora la obligación de ordenar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de diligencias, siempre que sea necesario para conocer la verdad y resolver con justicia. Por tanto, tal artículo asegura que se actúe en beneficio de una impartición de justicia efectiva y equitativa.

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