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Derecho Agrario e Indígena

Estas áreas del derecho se relacionan con la justicia social y el manejo de las tierras en México, así como con el desarrollo económico, particularmente en contextos donde las comunidades poseen una conexión histórica y cultural con sus territorios, o bien, la propiedad y posesión legítimas sobre ellos.

Algunos ejemplos son:

1

Enajenación de tierras ejidales y comunales

4

Despojo de tierras ejidales y comunales

2

Consulta previa a comunidades indígenas

3

Expropiación de tierras comunales

5

Daños ambientales causados por actividades gubernamentales sin debida supervisión

6

Sucesiones (herencia) en materia agraria

NUESTRA EXPERIENCIA

Como muestra de nuestra experiencia en el Poder Judicial de la Federación, a continuación puede explorar una muestra de casos relacionados con estas áreas del derecho en los que tuvimos un papel activo, ya sea en su estudio o en su resolución.

Amparo en Revisión 1331/2017

Este conflicto versó en torno a la indemnización por la expropiación de más de seis mil hectáreas de tierras comunales en el Estado de México en 1935, que fueron declaradas Parque Nacional. La comunidad afectada reclamó la falta de pago de la indemnización correspondiente y presentó un juicio de amparo indirecto en 2013. Al respecto, el Juzgado de Distrito sobreseyó el caso por falta de interés jurídico de la comunidad, pero el Tribunal Colegiado ordenó la reposición del procedimiento para recabar más pruebas.

Sin embargo, la Segunda Sala de la SCJN concluyó que la comunidad había consentido tácitamente la falta de pago de la indemnización, debido a que no promovieron el amparo dentro del plazo de diez años que establecía la legislación aplicable. Además, se determinó que la omisión de pago de la indemnización no podía reclamarse en cualquier tiempo, ya que el derecho a solicitar dicha indemnización debía ejercerse dentro de los plazos legales para evitar incertidumbres jurídicas. Por lo tanto, resolvió sobreseer el juicio de amparo.

Amparo en Revisión 520/2018

Un ejido de Jalisco impugnó diversos actos y disposiciones relacionadas con la administración del Área Natural Protegida Bosque La Primavera, argumentando que violaban sus derechos sobre las tierras ejidales.

La Segunda Sala de la SCJN, en lo que interesa, concedió el amparo respecto del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera, así como del Acuerdo de Coordinación del año 2013 y la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado Bosque La Primavera del Estado de Jalisco. 

En este sentido, la Sala encontró que estos actos y normas no respetaban adecuadamente los derechos de propiedad y posesión del ejido, y que se habían emitido sin cumplir con los requisitos legales necesarios, incluyendo la falta de estudios de tenencia de la tierra y la incorrecta transferencia de facultades administrativas sin la debida consulta y compensación a los ejidatarios. Así, subrayó la importancia de respetar los procedimientos y derechos de los núcleos agrarios en la implementación de políticas ambientales.

Amparo en Revisión 990/2016

Una comunidad indígena y agraria solicitó la reversión de tierras comunales expropiadas y el pago de indemnización por parte del Gobierno Federal, alegando que las tierras no se usaron para los fines previstos y la indemnización fue pagada indebidamente a terceros. Por esto, la comunidad solicitó al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) que planteara una demanda ante el Tribunal Agrario competente para revertir 2050 hectáreas y exigir la indemnización correspondiente por la expropiación de otras 12549 hectáreas. Sin embargo, el FIFONAFE negó la solicitud, argumentando la inexistencia legal de la comunidad en el momento de la expropiación y el incumplimiento de condiciones para la reversión. 

Ante esto, la Segunda Sala de la SCJN concedió el amparo, permitiendo a la comunidad acudir directamente al Tribunal Agrario y declarando inconstitucionales los artículos 97 de la Ley Agraria y 91 y 92 de su Reglamento, que fueron el fundamento de la respuesta del FIFONAFE.

Amparo Directo 27/2018

En 2007, el propietario de una parcela donó una fracción de su terreno a la Secretaría de Educación para la construcción de una escuela. Sin embargo, posteriormente demandó la restitución de esta fracción, argumentando que el documento de donación era nulo debido a que no se había perfeccionado adecuadamente y violaba el principio de indivisibilidad de las parcelas ejidales.

Ante esto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la donación era nula, pues se transgredió el principio de indivisibilidad de las parcelas y, además, la donación no había sido formalmente aceptada por la Secretaría de Educación. Cabe destacar que, aunque la escuela ya estaba en funcionamiento, se concluyó que esto no corregía los vicios de nulidad.

A pesar de esta decisión, la Sala reconoció que la ejecución inmediata de la restitución podría afectar a los estudiantes. Por ello, se ordenó considerar las consecuencias de la sentencia al implementarla, para minimizar el impacto en los alumnos.

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